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El empresario no debe tener miedo a instar el concurso de acreedores o el preconcurso de acreedores que como herramienta para las empresas pretende salvar un problema de insolvencia (actual o inminente), evitando en muchos casos tener que presentar la quiebra definitiva.
Es una figura contemplada en la Ley concursal previa al concurso, concretamente en su artículo 5 bis.
La empresa en la que concurra el presupuesto objetivo de la insolvencia (actual o inminente) puede poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Es decir, permite a la empresa lograr un convenio, y en última instancia evitar el concurso.
En todo caso, el deudor dispondrá de un plazo de tres meses para llevar a cabo dicho periodo de negociación con los acreedores, finalizado el cual si no se hubiera logrado el convenio, la empresa en situación de insolvencia dispondrá de otro mes para solicitar al juzgado que declare el concurso.
Cuando aparece la insolvencia, el deudor tiene que empezar a pensar en el deber de solicitar el concurso, lo que debe verificar dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia
El Real Decreto 16/2020 en su artículo 10 regula una serie de medidas preconcursales, como son los acuerdos de renegociación y los acuerdos de negociación extrajudicial de pagos, pensados para salvar a las empresas evitando su liquidación.
Con el preconcurso se inicia un proceso de negociación del deudor con los acreedores, tendente a formalizar convenio con estos y evitar pasar por las fases del concurso, permitiendo en un tiempo razonable renegociar las deudas contraídas por aquel deudor y por tanto salvar a las empresas que presentaran problemas de liquidez, actual o inminente.
¿Qué diferencia existe entre el concurso necesario y el voluntario?
Se denomina concurso voluntario aquel que es iniciado a instancia del deudor. Si es una persona jurídica, la ley legitima al órgano de administración o liquidación.
Se denominado concurso necesario aquel que es instado por cualquier otro legitimado, (normalmente el acreedor).
¿Desde que insto el concurso me pueden imponer intereses en las reclamaciones extrajudiciales y judiciales que me hayan interpuesto?
Uno de los principales efectos de la declaración del concurso es precisamente la suspensión del devengo de los intereses legales o convencionales. Ahora bien, ello no implica que los intereses que puedan devengarse durante la tramitación del concurso hasta su finalización se extingan.
Como excepción a la regla de la suspensión del devengo de intereses, cabe citar los de los créditos de garantía real, que sólo serán exigibles hasta donde alcance la garantía. Es decir, una vez declarado el concurso, los créditos que estuvieren garantizados con hipoteca si van a continuar devengando intereses remuneratorios y moratorios, hasta donde alcance el valor de la garantía, debiendo ser calificados estos intereses como privilegiados (especiales).
¿Y costas judiciales?
Las costas judiciales impuestas al concursado antes de instar el concurso serán clasificadas como créditos contra la masa.
¿Cuáles son los créditos ordinarios, privilegiados y contra la masa? ¿Cuál es su diferencia?
Los créditos de los acreedores que concurren al concurso de acreedores, una vez comunicados deben ser calificados, contemplando la Ley concursal una prelación de los mismos.
La ley viene a graduar los créditos, determinando asi el orden y la forma en que debe pagarse cada uno de ellos.
Dentro de los créditos privilegiados, se debe distinguir entre los créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos, y los créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor.
Serán clasificados como créditos ordinarios los que no se hayan calificado por la Ley como privilegiados ni como subordinados.
Finalmente, encontramos en la Ley concursal una tercera calificación del crédito, el subordinado como crédito residual en esa prelación, obteniendo esta calificación los créditos por recargos e intereses, y los comunicados de manera tardía por ejemplo.
¿Los contratos que se estén ejecutando durante la interposición del concurso son créditos con calificación especial?
La declaración del concurso no produce la resolución de los contratos celebrados por el deudor con anterioridad.
Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento se mantendrán vigentes. Si a la fecha de declaración de concurso, una de las partes ha cumplido íntegramente y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial, el crédito que corresponda a la contraparte por el incumplimiento del concursado se incluirá en la masa pasiva y, si la obligación incumplida fuera la correspondiente a la contraparte del deudor concursado, el crédito de este contra aquella se incluirá en la masa activa del concurso. Si a la fecha de declaración del concurso, ninguna de las partes del contrato hubiesen cumplido aun las obligaciones comprometidas, las prestaciones por el concursado se cumplirán con cargo a la masa, excepto si el juez constata que la parte concursada obstaculiza reiteradamente el cumplimiento, en cuyo caso se considera un crédito subordinado.
¿Cuándo y cómo se llega a un acuerdo de convenio de acreedores?
Una de las novedades que trae el TRLC (entrará en vigor el 1/09/2020) es que se recupera el Auto declarando finalizada la fase común (aunque en la práctica los juzgados venían dictándolo para dar paso a la fase de convenio o de liquidación)
Pues bien finalizada esa fase común, el concurso puede transitar alternativamente por la fase de convenio o por la fase de liquidación.
De acudir a la fase de convenio, el deudor va a tratar de lograr acuerdos de pagos con los acreedores.
Por tanto el convenio es el acuerdo entre el deudor y los acreedores, tendente a evitar la liquidación del patrimonio del concursado, permitiendo el mantenimiento de la actividad de la empresa.
¿Cuándo puede ser calificado el concurso como culpable? ¿Qué es el concurso fortuito?
Conviene recordar que el concurso de acreedores, es el procedimiento más complejo de todo nuestro derecho privado.
EL concurso además de complejo es voluminoso, por lo que para gestionar la documentación hay que fraccionarlo, denominándose a cada fracción, sección.
El concurso se divide en seis secciones. Pues bien la sección 6ª (eventual, ya que puede existir o no, al contrario de las cinco secciones precedentes que son necesarias) del concurso encarna la calificación del concurso, donde se enjuiciarán las causas de la insolvencia y los responsables de la misma en su caso, pudiendo declararse el concurso como “culpable”, por ejemplo cuando el convenio es gravoso (por imponer un mayor sacrificio a los acreedores).
Dicho esto, debemos distinguir entre el concurso calificado como culpable y el calificado como fortuito.
El concurso será calificado como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, de sus representantes legales y, en caso de que el deudor fuera una persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.
El concurso será calificado como fortuito, cuando no existen indicios de que la situación concursal obedezca a negligencia o mala gestión imputable a los administradores de la empresa.